COMUNICADO

COMUNICADO

Miércoles 20 de abril 2022

 

TRAS VARIAS PREGUNTAS DE LOS COMPAÑEROS DE LA MAÑANA, TARDE Y NOCHE SOBRE LA COMPLEMENTARIA ACLARAMOS QUE.

 

Si los atrasos del 2021 los cobramos en este año, no tenemos que hacer complementaria, pero si los percibimos los atrasos del 2021 en el 2023, si deberemos hacer esa complementaria que vendría puesto en nuestro certificado de retenciones en el apartado (Rendimientos satisfechos en el ejercicio correspondiente ejercicios anteriores (atrasos)).

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