CCOO manifiesta que no se puede beneficiar ni perjudicar a nadie ante la ley por cuestiones sociales y económicas

CCOO manifiesta que no se puede beneficiar ni perjudicar a nadie ante la ley por cuestiones sociales y económicas
Lunes 27 de Mayo del 2013
 
 
 
El Anteproyecto de Ley de Emprendedores aprobado por el Consejo de Ministros que, en materia de extranjería recoge las condiciones para la tramitación acelerada del permiso de residencia a los extranjeros que cumplan determinadas condiciones de carácter económico, profundiza abiertamente en la discriminación ante la ley por motivos económicos o sociales, así como en la de los inmigrantes arraigados ya en nuestro país y a los que no se les concede la autorización de residencia, en muchos casos, por haber perdido su contrato de trabajo.
 
El Anteproyecto de Ley de Emprendedores establece la tramitación acelerada del permiso de residencia a los extranjeros que cumplan determinadas condiciones de carácter económico: la adquisición de más de 2 millones de euros en deuda pública o la adquisición de una vivienda de precio superior a 500 mil euros, así como a aquellos extranjeros con proyectos empresariales con impacto socioeconómico.
 
Para CCOO, esta nueva modalidad de residencia por “inversión económica” supone el establecimiento de dos categorías distintas de extranjeros ante la ley: los extranjeros ricos y los trabajadores inmigrantes. Resulta significativo que mientras se promueve la emigración de nuestros jóvenes más cualificados y se limitan a excepcionales las residencias por arraigo de los trabajadores y trabajadoras inmigrantes, se pretenda atraer a extranjeros de alto nivel económico, en no pocos casos ligados al blanqueo de dinero y mafias.
 
La justificación utilizada por el Gobierno es que se trata de contribuir a la riqueza del país, ignorando o minusvalorando la aportación a la riqueza del país de los trabajadores inmigrantes, a los que resta derechos tan significativos como el acceso a la sanidad a aquéllos que no estén en situación administrativa regular o que la hayan perdido como consecuencia de la crisis, aún residiendo en el país durante años, provocando con ello flagrantes casos de discriminación y consecuencias muy negativas en la salud individual y colectiva.
 
El principio de igualdad ante la ley está recogido en numerosos tratados internacionales que España ha ratificado y que con medidas como ésta incumple: Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El bloqueo legislativo a la transposición de las Directivas europeas 2000/43 y 2000/78, en las que se definen claramente los tipos de discriminación y se recoge como discriminación indirecta la motivada por causas económicas y sociales, dejando este asunto a merced de la Ley 62/2003 de medidas fiscales, administrativas y de orden social, en un breve y poco explícito apartado, manifiesta claramente la intención del Gobierno que en cuanto a la igualdad de derechos  ignora el compromiso adquirido en la ratificación de los tratados europeos e internacionales.
 
Desde CCOO, manifestamos que no se puede beneficiar ni perjudicar a nadie ante la ley por cuestiones sociales y económicas, y que defenderá la protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de posición económica, así como cualquier otra, denunciando en los ámbitos correspondientes el incumplimiento de los principios de igualdad y no discriminación.
 
Definición de discriminación cultural y económica.-
e) Discriminación de nivel cultural y económico: se produce cuando algunas personas consideran a otras inferiores por no haber tenido acceso a la misma formación o por no disfrutar de una buena situación económica.
Declaración Universal de DDHH.-
Art.1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
  
Art. 2.1 Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
 
Art. 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
 
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.-
Art. 26 Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
 
 
Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y culturales.
 
Art. 2.2
 
 
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
 
 
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