CCOO de Industria, UGT FICA y Confemetal firman el II Convenio Estatal del Metal, que refuerza la negociación colectiva del sector

CCOO de Industria, UGT FICA y Confemetal firman el II Convenio Estatal del Metal, que refuerza la negociación colectiva del sector

27/03/2017. CCOO de Industria.

 

  • Afecta a un millón de trabajadores y trabajadoras, estará vigente durante 2017, agrupa en un documento los acuerdos de los últimos años y los adapta a la normativa actual

CCOO de Industria, UGT FICA y Confemetal han firmado el II Convenio Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal, un convenio que refuerza la negociación colectiva y que regula las condiciones laborales de un millón de trabajadores y trabajadoras. Tendrá una vigencia de un año, agrupa en un solo texto los acuerdos que se alcanzaron a lo largo de los últimos años y está pendiente de ser publicado en el BOE.

 

Fuentes: CC.OO Industria: El Convenio Estatal del Metal, además de regular las materias reservadas al ámbito estatal por el artículo 84.4 del Estatuto de los Trabajadores, incorpora nuevos contenidos en cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos laborales. Establece una formación mínima en esta materia para todos los trabajadores y trabajadoras del sector del metal según las particularidades de más de 30 profesiones u oficios como los recogidos en los CNAES 24, 30.1 y 33.15: trabajos de soldadura y oxicorte; mecanizado, montajes y ensamblajes en fábricas; carpinterías metálicas; industria aeroespacial; reparación de vehículos; reparación de equipos informáticos; mantenimiento, reparación e instalación de ascensores, etc. CCOO de Industria y UGT FICA esperan que de esta manera los índices de siniestralidad en el sector disminuyan considerablemente tras las alarmantes cifras de los últimos años.

El nuevo convenio colectivo tendrá una vigencia de un año, por loque finalizará el 31 de diciembre de 2017. Las partes adquieren el compromiso de negociar las materias que han quedado pendientes de desarrollar y que se mencionan en el artículo 12: mapa de la negociación colectiva sectorial; promoción en el trabajo; administración de la negociación colectiva; criterios salariales; ordenación de la jornada; igualdad de oportunidades y no discriminación por razón de género; fomento de la contratación indefinida; vacaciones anuales; permisos, licencias y excedencias; movilidad funcional; conciliación de la vida laboral, familiar y personal; derechos sindicales y régimen de información y consulta en las relaciones laborales.

 

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