El juzgado de lo social de Móstoles desestima la demanda interpuesta por la Federación Estatal de UGT/MCA contra los delegados de CC.OO. en ThyssenKrupp Elevator Manufacturing Spain (Móstoles)

Miércoles 30 de abril de 2014

 

La Sección Sindical desde el primer momento de la discrepancia les ofreció la posibilidad de que el representante de CC.OO. elegido en el pleno del Comité por mayoría, les cedía su sitio en la reunión del EMNR y que el presidente del comité de empresa elegido para representar al centro, intentaría ir como invitado en su calidad de Vicepresidente del CEE, lo rechazaron y nos denunciaron. Esta situación nuevamente hace una semana se volvió a ofrecer a UGT de TKEMS Móstoles, dentro de la negociación del Acuerdo Marco, en la Seed Campus y RR.HH. como testigo del hecho, situación que volvieron a rehusar.

 

La sentencia dice literalmente:

 

"Partiendo   de   la   carta   enviada   por   Don   Wolfgang   Krause,   Presidente del Comité  Europeo  de  Empresa  de  ThyssenKrupp,  el  día  20  de  Agosto  de  2013   a  Don  Javier Urbina   Sanchez-Guerrero (Secretario de Internacional de UGT/MCA)   y   a   Don   José   Ruiz   Muñoz (Secretario Federal de UGT/MCA),   resulta   que   se   creó   una   comisión asesora    europea    de    ThyssenKrupo    Elevator    Technology   para    el    nuevo    concepto    de fabricación   " European   Manufacturing   Network   Review(  EMNR)",    creándose   por   un acuerdo  de  la  Unión  portavoz  del  CEE  de  la  Business  Aera (UPBA)  y  la  Junta  Directiva  de ThyssenKrupp   Elevator   Technology,   y   conforme   a   tal   acuerdo   se   debían   invitar a dos representantes de cada una de las grandes fábricas en España, Francia y Alemania, añadiendo  el  citado  Presidente del CEE, que  la designación  de los  representantes  debería realizarse  en el propio  emplazamiento.

 

Por   tanto   tal   comisión   asesora   ha   sido   creado   por   la   parte   social   y   empresarial   de ThyssenKrupp  Elevator  Technology  para  el  nuevo  concepto  de  fabricación(EMNR),  y  las cuestiones  de composición de tal comisión asesora,  elección de los miembros por las fábricas de   España,   Francia  y  Alemania,   procedimiento,   funcionamiento,   acuerdos,   es   materia  de legalidad   ordinaria   que   no   debe   integrar   el   contenido   esencial   o   accidental   del   derecho fundamental  a la libertad sindical.

 

Además  al  decidir el  comité de  empresa de ThyssenKrupp  Elevator Manufacturing Spain S.L.U.   en   su   reunión   de   5   de   Julio   de   2013 que  los   dos   representantes   que   asistirían   a   las reuniones   de   la   citada   comisión   asesora,   estaba   ejerciendo   sus   facultades   legales   como órgano  representativo  y colegiado  del  conjunto  de trabajadores  de la empresa conforme  a los artículos 63 y siguientes del Estatuto de los   Trabajadores,   tratándose   de   un   órgano   de creación  legal,  no  titular  del  derecho   a  la  libertad  sindical,   el  cual  solo   corresponde  a  los sindicatos  conforme al  artículo  28  de la Constitución Española.

 

Por ello, la presunta vulnerario del principio de proporcionalidad, relacionándolo con el derecho fundamental a la libertad sindical del sindicato UGT, alegada por la parte actora con aquella decisión del comité de empresa no se aprecia en este caso, al ser la comisión asesora un órgano no representativo de los trabajadores a nivel europeo de la empresa demandada, creado  expresamente  para  el  nuevo  concepto  de  fabricación,  no  teniendo  facultades  de negociación colectiva para vincular a los trabajadores.

 

En consecuencia procede desestimar la demanda interpuesta por el sindicato UGT contra los  demandados  por  estimar  la  excepción  procesal  de  intencionado  del  procedimiento, debiendo  la parte  actora presentar una nueva demanda por los  cauces  del procedimiento ordinario.

 

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