Miércoles 30 de abril de 2014
La Sección Sindical desde el primer momento de la discrepancia les ofreció la posibilidad de que el representante de CC.OO. elegido en el pleno del Comité por mayoría, les cedía su sitio en la reunión del EMNR y que el presidente del comité de empresa elegido para representar al centro, intentaría ir como invitado en su calidad de Vicepresidente del CEE, lo rechazaron y nos denunciaron. Esta situación nuevamente hace una semana se volvió a ofrecer a UGT de TKEMS Móstoles, dentro de la negociación del Acuerdo Marco, en la Seed Campus y RR.HH. como testigo del hecho, situación que volvieron a rehusar.
La sentencia dice literalmente:
"Partiendo de la carta enviada por Don Wolfgang Krause, Presidente del Comité Europeo de Empresa de ThyssenKrupp, el día 20 de Agosto de 2013 a Don Javier Urbina Sanchez-Guerrero (Secretario de Internacional de UGT/MCA) y a Don José Ruiz Muñoz (Secretario Federal de UGT/MCA), resulta que se creó una comisión asesora europea de ThyssenKrupo Elevator Technology para el nuevo concepto de fabricación " European Manufacturing Network Review( EMNR)", creándose por un acuerdo de la Unión portavoz del CEE de la Business Aera (UPBA) y la Junta Directiva de ThyssenKrupp Elevator Technology, y conforme a tal acuerdo se debían invitar a dos representantes de cada una de las grandes fábricas en España, Francia y Alemania, añadiendo el citado Presidente del CEE, que la designación de los representantes debería realizarse en el propio emplazamiento.
Por tanto tal comisión asesora ha sido creado por la parte social y empresarial de ThyssenKrupp Elevator Technology para el nuevo concepto de fabricación(EMNR), y las cuestiones de composición de tal comisión asesora, elección de los miembros por las fábricas de España, Francia y Alemania, procedimiento, funcionamiento, acuerdos, es materia de legalidad ordinaria que no debe integrar el contenido esencial o accidental del derecho fundamental a la libertad sindical.
Además al decidir el comité de empresa de ThyssenKrupp Elevator Manufacturing Spain S.L.U. en su reunión de 5 de Julio de 2013 que los dos representantes que asistirían a las reuniones de la citada comisión asesora, estaba ejerciendo sus facultades legales como órgano representativo y colegiado del conjunto de trabajadores de la empresa conforme a los artículos 63 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores, tratándose de un órgano de creación legal, no titular del derecho a la libertad sindical, el cual solo corresponde a los sindicatos conforme al artículo 28 de la Constitución Española.
Por ello, la presunta vulnerario del principio de proporcionalidad, relacionándolo con el derecho fundamental a la libertad sindical del sindicato UGT, alegada por la parte actora con aquella decisión del comité de empresa no se aprecia en este caso, al ser la comisión asesora un órgano no representativo de los trabajadores a nivel europeo de la empresa demandada, creado expresamente para el nuevo concepto de fabricación, no teniendo facultades de negociación colectiva para vincular a los trabajadores.
En consecuencia procede desestimar la demanda interpuesta por el sindicato UGT contra los demandados por estimar la excepción procesal de intencionado del procedimiento, debiendo la parte actora presentar una nueva demanda por los cauces del procedimiento ordinario.
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